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Autor: Christian Hess Araya
Fuente: Revista Electrónica
de Derecho e Informática, nº 39 (octubre 2001)
Url documento: http://www.alfa-redi.org/...
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Se llama informática jurídica decisional a aquel segmento de la informática jurídica de gestión que busca incorporar la intensa investigación que se desarrolla actualmente en torno a la aplicación de medios computacionales a la resolución automatizada de asuntos, especialmente a aquellos de carácter simple o repetitivo. En otras palabras, explora la viabilidad de aplicar al derecho los avances de esa compleja área de estudio que es la inteligencia artificial.
En su sentido más amplio, la frase "inteligencia artificial" (IA) alude a la posibilidad de que una máquina pueda simular los procesos de razonamiento que caracterizan al cerebro humano. "Simular" es aquí la palabra clave. En efecto, la verdadera inteligencia es -hasta ahora al menos- una propiedad exclusiva del cerebro evolucionado de las especies superiores, particularmente de la humana. Se trata de algo tan complejo que ni siquiera los propios expertos en la materia han llegado a un consenso sobre qué es exactamente, ni mucho menos sobre cómo funciona.
Sin embargo, aunque todavía no se pueda decir con precisión qué es la inteligencia, sí hay acuerdo sobre el hecho de que ninguna computadora actual -ni siquiera la más poderosa de que disponemos- es inteligente. Ellas carecen por completo de la capacidad de resolver problemas en forma autónoma. Precisan de una programación completa y minuciosa hasta para realizar las tareas más rudimentarias. [1]
En lo que las máquinas decididamente sí nos llevan ventaja es en el plano de la velocidad de procesamiento de datos. Incluso los primeros ordenadores ya mostraban su capacidad a ese nivel. Y, desde entonces, ese poder ha ido en crecimiento exponencial. [2] Pero esta característica no debe confundirse en ningún momento con el verdadero razonamiento. Se trata simplemente de fuerza bruta -si se quiere- lo que da a las computadoras su poder y utilidad. Esto es cierto incluso en aquellos campos en que más pareciera que las máquinas desarrollan una capacidad semejante a la del intelecto humano, por ejemplo, para jugar ajedrez. [3]
Actualmente, la investigación en la IA se orienta en dos sentidos fundamentales: por un lado, el análisis psicológico y fisiológico del pensamiento humano; por otro, la construcción de sistemas informáticos, crecientemente sofisticados, que puedan imitarlo. En este segundo plano, el término IA ha sido generalmente aplicado a los sistemas capaces de ejecutar tareas más complejas que las aplicaciones ordinarias, aunque por el momento muy por debajo de lo que podríamos considerar como verdadero raciocinio. Las más importantes áreas de análisis en este sentido incluyen el procesamiento de información (escrita o hablada), el reconocimiento de patrones, las computadoras capaces de jugar y otras aplicaciones tales como el diagnóstico médico. [4]
Es una perenne pesadilla de algunos juristas la idea de que, en el futuro, una máquina pueda resolver casos y administrar justicia. Es conocida la imagen, plasmada incluso en más de una tira cómica o novela de ciencia ficción, de dos personas que relatan sus mutuas diferencias a una computadora; ésta, pasados unos segundos, escupe una tira de papel dictando su veredicto sobre el asunto.
En realidad, desde luego, ese escenario es absolutamente quimérico y lo más probable es que deba pasar bastante tiempo aun para que estén ampliamente disponibles los recursos de hardware y de software que permitan siquiera comenzar a experimentar en una dirección semejante. Pero eso no impide que haya quienes sostengan ya que, por principio, nos debe repugnar la idea de que categorías axiológicas como la equidad y la justicia puedan convertirse algún día en provincia de las computadoras.
Sea que uno comparta ese celo -o lo considere simplemente celos- el grave problema que presenta es que da una mala imagen a las muchas valiosas e importantes aplicaciones reales que podría tener la IA en el derecho. En otras palabras, el hecho de que se considere casi intrínsecamente inmoral la posibilidad de confiar a una computadora la tarea de impartir justicia [5], hace perder de vista fácilmente aquellas áreas en las que la informática sí podría constituir una herramienta invaluable para el mejoramiento de la actividad judicial y la del operador jurídico en general. Uno de estos campos, al que dedicamos ahora nuestra atención, es el del empleo de los sistemas expertos aplicados al derecho.
Un sistema experto, en síntesis, es una aplicación informática que procura capturar conocimiento y luego utilizarlo para emular el mecanismo de raciocinio de un experto humano, para la resolución de problemas concretos. Esto se logra automatizando su procedimiento de toma de decisiones. Es decir, los creadores de sistemas de este tipo analizan no sólo lo que un experto sabe, sino además la manera en que resuelve problemas, con el fin de tratar de replicar ese proceso artificialmente.
Un sistema experto consta fundamentalmente de una base de conocimiento, un motor de inferencia y una interface de diálogo con el usuario.
La base de conocimiento es un repositorio (probablemente una base de datos o aplicación similar) en el que se procura almacenar la información sobre lo que el experto sabe. El motor de inferencia es el algoritmo o conjunto de algoritmos que implementan las reglas de razonamiento por las cuales el experto llega a sus conclusiones sobre un problema determinado. Finalmente, la interface de diálogo establece el mecanismo por el cual usuario y sistema interactúan, de manera que el primero pueda proporcionar la información requerida para la interpretación del caso y que el segundo pueda luego externar la respuesta o respuestas generadas. Usualmente, la interface se diseña de modo que el sistema formule al usuario una secuencia de preguntas, tipo entrevista, como resultado de lo cual se pueda llegar a una recomendación razonada para la solución del dilema planteado.
¿Para qué se podría querer una herramienta de este tipo? En general, la utilidad de los sistemas expertos en las diversas áreas del conocimiento -y el derecho ciertamente que no es excepción- se puede resumir en los términos siguientes:
No es difícil pensar en las diversas aplicaciones prácticas de los sistemas expertos al ejercicio del derecho, sin necesidad de rayar en la ciencia ficción. Ejemplos:
En este sentido, ya existen diversas organizaciones e investigadores dedicados al análisis de estos problemas. Entre las primeras destaca la International Association for Artificial Intelligence and Law (IAAIL, http://www.iaail.org/), que realiza actividades periódicas y prepara diversas publicaciones sobre la materia. Es de esperar, en consecuencia, que a corto y mediano plazo estemos viendo los frutos concretos de esta interesantísima y provechosa actividad.
Christian Hess Araya es costarricense; licenciado en Derecho y máster en Informática. Letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Profesor de Derecho Informático de la Universidad de La Salle en San José. Miembro fundador de la Asociación Costarricense de Derecho Informático y de la Asociación Costarricense de Propiedad Intelectual. Miembro del Comité de Derecho y Tecnología de la "Association for Computing Machinery" (ACM), así como de la "International Association for Artificial Intelligence and Law" (IAAIL). Sitio web: http://www.hess-cr.com/.